El Bronce de Alcántara. 104 a.C.

Se trata de un documento epigráfico de la Hispania Ulterior en época republicana, que recoge la rendición incondicional ("deditio") ante los romanos del pueblo indígena de los seanocos1, que habitaban el castro de Villasviejas, Castrillejo de la Orden, (Alcántara), en una zona intermedia entre el territorio de los lusitanos  y el de los vetones.

seanocos: Otros autores lo traducen como “seaniocos  (¿) . Pág. 98. ( Ed. GREDOS ). La cuestión de estudio del documento es determinar si estos habitantes eran lusitanos o vetones. Los argumentos arqueológicos tampoco parecen ayudar a distinguir esos dos pueblos.

Conforme al uso de la tradición grecorromana, los decretos y las notificaciones oficiales se exponían en el centro cívico del populus, término ambiguo, que influye en la organización política tribal de estos pueblos. La placa fue hallada en la finca conocida como dehesa del Castillejo de la Orden, perteneciente al término municipal de Alcántara, intra muros de un castro, al que llaman Villavieja. Además del bronce, aparecieron monedas y fíbulas de época republicana e imperial.

El epígrafe aparece mutilado en sentido vertical en su parte derecha.

Roma en Hispania: pactos y dedictio.

En el año 218 a.C. se produce el desembarco del ejército romano en Ampurias, desde esa fecha hasta el año 19 a.C. transcurren dos siglos de lenta conquista. En la península ibérica existen distintos grados de romanización. La colonización se produce cuando ciudadanos romanos se establecen en el territorio conquistado y empiezan a implantarse las formas de vida romanas. Esta situación conduce a dos tipos de pactos: el foedus y la deditio.

El foedus suponía la sumisión pacífica y una cierta alianza entre los dos pueblos, el romano y el indígena. Los acuerdos se presentaron bien en un marco de amistad y cierta igualdad, el llamado “pacto equitativo”, o bajo la fórmula de sumisión sin ambages a la soberanía romana: “pacto inicuo”. La alteración de las cláusulas del convenio o su violación por parte de los indígenas, llevaron a los romanos a sentirse liberados del compromiso, exigiendo la rendición sin condiciones. Estas ciudades se van a poder regir por el derecho consuetudinario ( Nota 1 ).

La deditio constituye el desenlace de la resistencia armada de quienes se han negado a capitular. Parece claro su carácter de rendición incondicional. Las ciudades así vencidas quedan como ciudades dediticias, que unas veces subsisten pagando un tributo a Roma (ciudades estipendiarias) y otras parecen arrasadas, pasando su territorio a ser dominio romano. Los habitantes pierden sus derechos y organización política, y ocasionalmente también la libertad, convirtiéndose en esclavos a merced de los conquistadores.


( Nota 1 ): El Derecho Consuetudinario, es aquel conjunto de normas morales de observancia general que en forma uniforme y permanente regulan los intereses públicos y privados de una colectividad con la particularidad de ser conservadas y transmitidas por herencia social.

Tabula Alcantarensis (104 a.C.)



Transcripción:


C(aio) Mario C(aio) Flavio [co(n)s(ulibus)] /
L(ucio) Caesio C(ai) f(ilio) imperatore populus Seano[---] /
dedit  L(ucius)  Caesius  C(ai)  f(ilius)  imperator  postquam  [---]  / 
accepit  ad  consilium  retolit(!) quid eis im[perare?] /
censerent de consili(i) sententia imperav[it] /
captivos equos equas quas cepis(s)ent [---] /
omnia dederunt deinde eos L(ucius) Caesius C(ai) [f(ilius) liberos?] /
esse iussit agros et aedificia leges cete[ra] /
quae sua fuissent pridie quam se dedid[erunt] /
[---] extarent eis red(d)idit dum populu[s senatusque?] /
Roomanus(!) vellet deque ea re eos / 
eire(!) iussit legatos Cren[---] /
Arco Cantoni f(ilius) legates(!)


Traducción:

Durante el consulado de C. Mario y C. Flavio, siendo gobernador L. Casio, hijo de Cesio, el pueblo de los Seanocos se rindió al pueblo romano. El gobernador L. Cesio, después de aceptar su rendición, pidió parecer a su consejo acerca de las obligaciones que deseaban imponerles. De acuerdo con la sentencia del consejo, ordenó que devolvieran las armas, los prisioneros y los caballos y yeguas de los que se habían apoderado. Los Seanocos entregaron todo esto. Después, el general L. Cesio dio orden de libertad y les devolvió los campos, los edificios, las leyes y todo lo que había sido suyo hasta el día en que se rindieron y que aún sobrevivía, mientras el pueblo y el senado romano asó lo quisiera. El, bajo su palabra, ordenó que se les diera a conocer esta decisión. Fue legado C. Renio, hijo de Cayo… y Arco, hijo de Cantón, fueron legados.

El estudio completo de este documento epigráfico corresponde a:

RAQUEL LÓPEZ MELERO, JOSÉ Luís SÁNCHEZ ARAL y SANTIAGO GARCiA JIMÉNEZ
El bronce de Alcántara. Una deditio del 104 a.C.


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Bibliografía:

Historia antigua de la Península Ibérica.
J.J.SAYAS ABENGOECHEA. UNED. 2003

Historia de España. España Romana Vol. III. Ed. Gredos, Madrid, 1986.
A. MONTENEGRO, J.Mª BLAZQUEZ, J.Mª SOLANA.